Auto Supremo AS/0479/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

b) Atribuyó errónea interpretación del art

b) Atribuyó errónea interpretación del art. 394 del Código de Comercio, al haber precluido el derecho a solicitar rendición de cuentas en la vía judicial, dado que el Auto de Vista Nº 063/2020 afirmó que el Código Procesal Civil no señala plazo de caducidad para el proceso de rendición de cuentas, sin advertir que debió interpretar con relación al conjunto de normas jurídicas que rigen la materia, velando por no vulnerar los derechos establecidos en el bloque de constitucionalidad, debió observar la ley especial establecida por el art. 394 del Código de Comercio y la consiguiente Acta de asamblea de socios de 07 de febrero de 2012 elevada a instrumento público mediante la Escritura Pública Nº 216/2012 debidamente registrada en FUNDEMPRESA, cumpliendo lo establecido en los arts. 27 y 381 del Código de Comercio; por lo que tratar de modificar los alcances de la disolución de la sociedad, constituye una vulneración a los actos precluídos, así como un atentado a la seguridad jurídica garantizada por la Constitución Política del Estado