3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 8645 que el recurrente fue notificado el 10 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de septiembre, y presentó su recurso de casación cursante de fs. 8646 a 8657 el 24 de septiembre del presente año conforme timbre electrónico cursante a fs. 8646; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 479/2020-RA
- Expediente: PT-6-20-S
- Partes: Fernando Parrado Medinaceli c/ Jhalmar Parrado Medinacely
- Proceso: Rendición de cuentas públicas
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely, se extractan algunos de
- a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado avaló la inobservancia de la Sentencia de
- b) Acusó que el Auto de Vista impugnado, inobservó el art
- Con relación a ello refirió también que, los de instancia omitieron valorar la prueba de
- Asimismo manifestó que la resolución de alzada omitió dar respuesta, únicamente resolvió el primer fundamento
- De fondo
- a) Expresó que el Auto de Vista Nº 063/2020, incurrió en error de derecho por
- b) Atribuyó errónea interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de septiembre, declarando improbada la
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
