Asimismo manifestó que la resolución de alzada omitió dar respuesta, únicamente resolvió el primer fundamento
Asimismo manifestó que la resolución de alzada omitió dar respuesta, únicamente resolvió el primer fundamento del motivo de la apelación y no así el segundo, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, puesto que la valoración de dicha prueba es trascendente para declarar improbada la demanda; por lo que, refirió que la omisión de valoración de acuerdo a lo previsto en el art. 213.II num.3) del Código Procesal Civil torna nula la Sentencia
- Auto Supremo: 479/2020-RA
- Expediente: PT-6-20-S
- Partes: Fernando Parrado Medinaceli c/ Jhalmar Parrado Medinacely
- Proceso: Rendición de cuentas públicas
- 1
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely, se extractan algunos de
- a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado avaló la inobservancia de la Sentencia de
- b) Acusó que el Auto de Vista impugnado, inobservó el art
- Con relación a ello refirió también que, los de instancia omitieron valorar la prueba de
- Asimismo manifestó que la resolución de alzada omitió dar respuesta, únicamente resolvió el primer fundamento
- De fondo
- a) Expresó que el Auto de Vista Nº 063/2020, incurrió en error de derecho por
- b) Atribuyó errónea interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de septiembre, declarando improbada la
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
