Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda
Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda de Curso Legal, que en al caso presente, es el Boliviano, puesto que a partir del 9 de febrero de 2006, el Dólar Estadounidense, sufrió una caída y a partir del 30 de septiembre de 2011 a la fecha se mantiene sin movimiento, perdiendo la calidad de ser un parámetro válido de actualización por mantenimiento de valor, por lo que en este caso, es preciso retrotraerse al objeto del Contrato de Reprogramación de Deuda con SAGUAPAC, por ello se efectuó el recálculo del ajuste de interés del crédito reprogramado de las gestiones 2005 y 2006, realizado en moneda extranjera, con su equivalente en Bolivianos, motivo de la presente responsabilidad civil, por lo que no existe impedimento legal para la aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental y art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ante la presentación de la demanda coactiva fiscal de 25 de septiembre de 2012, de fs. 170 a 172, citando como antecedente sobre estos extremo, el contenido del Informe Técnico DPTOTEC/CF N° 006/2014 de 24 de marzo, que concluye, levantar la Nota de Cargo N° 138/12 de 27 de septiembre, no sin antes cancelar la suma de Bs. 3.367.640,32 y liquidación de intereses
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Argumentó que si bien, SAGUAPAC, realizó el pago del ajuste de tasa de interés a
- Dentro de este contexto, el pago efectuado por SAGUAPAC, a favor del FNDR, fue formalizado
- Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda
- En este contexto, agregó que la actualización es totalmente procedente desde el origen (hecho generador)
- Por tanto, ante la existencia del pago parcial de la Nota de Cargo de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
