Auto Supremo AS/0554/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda

Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda de Curso Legal, que en al caso presente, es el Boliviano, puesto que a partir del 9 de febrero de 2006, el Dólar Estadounidense, sufrió una caída y a partir del 30 de septiembre de 2011 a la fecha se mantiene sin movimiento, perdiendo la calidad de ser un parámetro válido de actualización por mantenimiento de valor, por lo que en este caso, es preciso retrotraerse al objeto del Contrato de Reprogramación de Deuda con SAGUAPAC, por ello se efectuó el recálculo del ajuste de interés del crédito reprogramado de las gestiones 2005 y 2006, realizado en moneda extranjera, con su equivalente en Bolivianos, motivo de la presente responsabilidad civil, por lo que no existe impedimento legal para la aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental y art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ante la presentación de la demanda coactiva fiscal de 25 de septiembre de 2012, de fs. 170 a 172, citando como antecedente sobre estos extremo, el contenido del Informe Técnico DPTOTEC/CF N° 006/2014 de 24 de marzo, que concluye, levantar la Nota de Cargo N° 138/12 de 27 de septiembre, no sin antes cancelar la suma de Bs. 3.367.640,32 y liquidación de intereses