Auto Supremo AS/0554/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2020

Fecha: 12-Oct-2020

En este contexto, agregó que la actualización es totalmente procedente desde el origen (hecho generador)

En este contexto, agregó que la actualización es totalmente procedente desde el origen (hecho generador) del monto establecido, siendo la fecha el 27 de abril de 2006, conforme se evidencia a fs. 292 de obrados, es decir, una vez realizada la cancelación de la deuda, se debe inexcusablemente proceder al cálculo de la actualización de la deuda, en sujeción del art. 39 de la Ley N° 1178