Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no
De la revisión in extenso del recurso de casación, se advierte que el mismo contiene solamente aspectos de fondo, como es la actualización de los montos adeudados, conforme prescribe el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales-Ley, sin embargo, en la parte de su petitorio, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el auto de vista impugnado, extremo que resulta incongruente contradictorio.
Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no se ingresa a su análisis, toda vez que al haber solicitado la nulidad del auto de vista recurrido, tácitamente se entiende que es un recurso en la forma, pues se aclara a los recurrentes, que si consideró que el tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista N° 198/2019 de 25 de septiembre, interpretó erróneamente el art. 39 de la Ley N° 1178, debió exponerlos precisamente dentro del recurso de casación en el fondo, que busca la casación del auto de vista, por violación, vulneración o interpretación errónea de alguna norma por parte de quien emitió la resolución que se impugna, en este caso del auto de vista recurrido, sin embargo, analizado el petitorio de este recurso, se evidencia que se solicita la nulidad del fallo de segunda instancia, aspecto que impide a este tribunal ingresar a analizar los aspectos de fondo, como erradamente pretende la parte recurrente, de donde se deduce, no ser evidente lo alegado por la parte demandante en el presente recurso
Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no se ingresa a su análisis, toda vez que al haber solicitado la nulidad del auto de vista recurrido, tácitamente se entiende que es un recurso en la forma, pues se aclara a los recurrentes, que si consideró que el tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista N° 198/2019 de 25 de septiembre, interpretó erróneamente el art. 39 de la Ley N° 1178, debió exponerlos precisamente dentro del recurso de casación en el fondo, que busca la casación del auto de vista, por violación, vulneración o interpretación errónea de alguna norma por parte de quien emitió la resolución que se impugna, en este caso del auto de vista recurrido, sin embargo, analizado el petitorio de este recurso, se evidencia que se solicita la nulidad del fallo de segunda instancia, aspecto que impide a este tribunal ingresar a analizar los aspectos de fondo, como erradamente pretende la parte recurrente, de donde se deduce, no ser evidente lo alegado por la parte demandante en el presente recurso
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Argumentó que si bien, SAGUAPAC, realizó el pago del ajuste de tasa de interés a
- Dentro de este contexto, el pago efectuado por SAGUAPAC, a favor del FNDR, fue formalizado
- Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda
- En este contexto, agregó que la actualización es totalmente procedente desde el origen (hecho generador)
- Por tanto, ante la existencia del pago parcial de la Nota de Cargo de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
