En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 367 a 371 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante Auto de Vista N° 198/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 389 a 390 vta., confirmó en parte la Sentencia N° 12/2017 de 14 de junio de fs. 340 a 354 vta., y probada en parte la excepción de pago, debiendo la Unidad del Departamento Técnico del Juzgado, proceder a la liquidación de intereses, conforme al art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 367 a 371 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante Auto de Vista N° 198/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 389 a 390 vta., confirmó en parte la Sentencia N° 12/2017 de 14 de junio de fs. 340 a 354 vta., y probada en parte la excepción de pago, debiendo la Unidad del Departamento Técnico del Juzgado, proceder a la liquidación de intereses, conforme al art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Argumentó que si bien, SAGUAPAC, realizó el pago del ajuste de tasa de interés a
- Dentro de este contexto, el pago efectuado por SAGUAPAC, a favor del FNDR, fue formalizado
- Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda
- En este contexto, agregó que la actualización es totalmente procedente desde el origen (hecho generador)
- Por tanto, ante la existencia del pago parcial de la Nota de Cargo de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
