II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Es así que con claridad y precisión se expresan los agravios a los cuales es sometido el FNDR, con la emisión del auto de vista impugnado, donde se evidencian os errores en los que incurrieron los emisores de esta resolución, toda vez que se interpretó inadecuadamente los alcances y efectos establecidos en el art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO).
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el auto de vista recurrido y en consecuencia CONFIRME la Sentencia N° 12/2017 de 14 de junio, que resolvió en estricta justicia el pago de la actualización de la deuda más los interesen generados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el auto de vista recurrido y en consecuencia CONFIRME la Sentencia N° 12/2017 de 14 de junio, que resolvió en estricta justicia el pago de la actualización de la deuda más los interesen generados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Argumentó que si bien, SAGUAPAC, realizó el pago del ajuste de tasa de interés a
- Dentro de este contexto, el pago efectuado por SAGUAPAC, a favor del FNDR, fue formalizado
- Agregó que las operaciones contables que mantienen las instituciones públicas, deben ser expuestas en Moneda
- En este contexto, agregó que la actualización es totalmente procedente desde el origen (hecho generador)
- Por tanto, ante la existencia del pago parcial de la Nota de Cargo de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Ahora bien, con relación a los aspectos de fondo expuestos en el presente recurso, no
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
