Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de
Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que: “La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación.”
Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de fundamentación oral, el Tribunal de alzada esta compelido a efectuar este actuado, por su vinculación a los derechos del debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme al entendimiento descrito en el Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo, en sentido que: “El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada, están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP” (Resaltado nuestro)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 435/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con la convocatoria de audiencia de
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 29 de diciembre (fs
- Por memorial de fs
- “La sentencia ahora impugnada evidencia…una flagrante violación al debido proceso en sus elementos derecho al
- “III
- Que habiendo realizado una lectura de la sentencia en especial de las conclusiones arribadas por
- “Otrosí 1
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- El apelante hace incidencia al defecto comprendido en el art
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21
- No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
