No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia
No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia que los demás motivos de casación no serán abordados, teniendo en cuenta que se insta a dejar sin efecto la resolución recurrida, siendo que al renovar el acto generará la nulidad de todo lo posterior a dicho actuado; y por ende, la renovación del Auto de Vista impugnado no teniendo sentido el resolver los demás agravios en esta instancia respecto de un fallo que a hora resultaría inexistente, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre que colige lo siguiente: “De los antecedentes señalados, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por los recurrentes de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales de los recurrentes que hacen al derecho al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, tutela judicial efectiva ya ser oído; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales; por lo cual, los presentes motivos de los recursos de casación mencionados corresponde sean declarados fundados
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 435/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con la convocatoria de audiencia de
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 29 de diciembre (fs
- Por memorial de fs
- “La sentencia ahora impugnada evidencia…una flagrante violación al debido proceso en sus elementos derecho al
- “III
- Que habiendo realizado una lectura de la sentencia en especial de las conclusiones arribadas por
- “Otrosí 1
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- El apelante hace incidencia al defecto comprendido en el art
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21
- No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
