El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art. 407 del CPP, al no otorgar respuesta a todos y cada uno de los motivos recurridos, quebrantando así los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, el debido proceso y el principio de legalidad, advirtiendo que al dictarse Sentencia se omitió realizar la labor de subsunción que demuestre objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la Ley penal, a partir de una descripción del hecho probado, para luego establecer si se subsume a todos los elementos constitutivos del tipo penal, toda vez que se contrapone a los Autos Supremos 17/2014-RRC de 24 de marzo y 171/2012-RRC de 24 de julio; asimismo, los vocales no dieron respuesta en relación al defecto de Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, omitiendo resolver este aspecto, incumpliendo la tarea prevista por los arts. 124, 396 y 398 del CPP, desviando los argumentos al afirmar ausencia de motivación y fundamentación en la apelación, pretendiendo una revalorización en alzada, cuando se denunció el defecto al haberse establecido un hecho no acreditado de forma alguna, como el ser tartamudo, así como la falta de valoración de la declaración de la Notaria de Fe Pública, por lo que el Auto de Vista al no resolver el fondo de los motivos cuestionados en apelación, vulneró los derechos a la impugnación y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 435/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con la convocatoria de audiencia de
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 29 de diciembre (fs
- Por memorial de fs
- “La sentencia ahora impugnada evidencia…una flagrante violación al debido proceso en sus elementos derecho al
- “III
- Que habiendo realizado una lectura de la sentencia en especial de las conclusiones arribadas por
- “Otrosí 1
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- El apelante hace incidencia al defecto comprendido en el art
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21
- No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
