Auto Supremo AS/0574/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 419 del CPP; por ende, la decisión de dejarse sin efecto la Resolución recurrida de casación, se recuerda a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que la doctrina legal establecida por este Tribunal, es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, resultando incomprensible que pese al entendimiento uniforme y reiterado, asumido tanto por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo, respecto a la obligación de los Tribunales de apelación de convocar a audiencia de fundamentación en los casos previstos por ley, conforme se destaca en el acápite anterior de la presente Resolución, se incurran en estas omisiones que no sólo generan perjuicio a las partes que intervienen en el proceso, sino contravienen varios de los principios procesales sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria como la celeridad, eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 180.I de la CPE.

En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista debe ser dejado sin efecto a los fines de que el Tribunal de alzada señale fecha y hora de audiencia de fundamentación oral lo que implica que no resulte necesario el pronunciamiento de los otros motivos de los recursos señalados así como el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel López Arteaga, siendo que al renovar el acto (Señalamiento de fecha y hora de audiencia de fundamentación oral de los señalados recursos de apelación restringida) generará la nulidad de todo lo posterior a dicho actuado; y por ende, la renovación del Auto de Vista que ahora se impugna no teniendo sentido el resolver los otros agravios señalados en los recursos de casación interpuestos respecto de un Auto de Vista que a hora resultaría inexistente” (las negrillas son nuestras); asimismo, se deja establecido que la audiencia de fundamentación oral o de prueba en alzada, acorde a los arts. 410 del CPP, no está permitido incidir nuevos alegatos por las partes y solamente está reconocido el ofrecimiento de prueba en la incidencia procesal.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fernando Heredia Escobar, de fs. 647 a 666; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 89/2019 de 5 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución