“Otrosí 1
“III.2.- SENTENCIA BASADA EN VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA.-“
III.2.1.- De la lectura de la Sentencia se tiene claramente una intencionalidad manifiesta de valorar defectuosamente la prueba de “cargo”, teniendo en cuenta los testimonios de los testigos Francisco López Solís Bejarano, Víctor Anibarro Chintari, Santiago Quispe Chintari y Damián Solís Bejarano. “A su turno en la parte IV Fundamentación Probatoria, su punto A testifical de Cargo página 7: ‘La testigo incurre en demasiadas imprecisiones y no genera confianza ni credibilidad…’ Por su parte la Sentencia en la pág. 14 en valoración de la documental MPPD-5 señala: ‘…es lamentable que la parte acusadora no hubiese realizado en etapa preparatoria una pericia grafológica o hubiese ofrecido para juicio dicha pericia, lo cual hubiese permitido un mejor esclarecimiento del caso. Pero contrariamente en la parte cuarta de la fundamentación analítica e Intelectiva, expresamente señala en su segundo parágrafo: ‘La testigo Notaria, María Nieves Revilla ha manifestado y aseverado con meridiana claridad en sus atestaciones […]’…” (sic), por lo fundamentado supra, el Tribunal de juicio debió concluir en la existencia de la innegable duda y ante ello se debe dar lo más favorable al imputado, tomando en cuenta que prueba referida de “descargo” evidencia contradicciones ante la lógica y la experiencia como elementos de la sana crítica, enseñando que no es coherente que una persona analfabeta le otorgue poder a otra persona con igualdad referencial, que si un testigo ingresa en excesivas contradicciones no guarda credibilidad, los documentos MPPD-5 y MPPD-7 en los que se funda la Sentencia, el testimonio de poder Nº 1193/2006, el protocolo correspondiente a ese poder tiene el formulario correlativo como Nº 010803083 y 010803082 respectivamente, lo que en la experiencia enseña que la Notaria al momento de utilizar los formularios para la firma del protocolo y la extensión del Testimonio siempre los hace correlativos por el orden en el que le era entregado el material por el Consejo de la Magistratura, pese a los fundamentos realizados en juicio, el Tribunal de juicio de manera directa sin valorar nada en absoluto ni las pruebas ya referidas, efectuó una valoración defectuosa pasando por alto la lógica y la experiencia para inferir que el imputado como comprador no participó en el hecho acusado, “Como se podrá apreciar señores vocales estas contradicciones, falta de un correcta valoración de la prueba y así como muchos más que se hará notar en audiencia de fundamentación oral, claramente devienen en una mala valoración de la prueba defecto totalmente claro” (sic).
“Otrosí 1.- Tal cual prevé el Art. 412 del C.P.P., solicito a sus autoridades se sirvan señalar día y hora para el verificativo de la audiencia de fundamentación oral del recurso planteado" (sic)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 435/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con la convocatoria de audiencia de
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 29 de diciembre (fs
- Por memorial de fs
- “La sentencia ahora impugnada evidencia…una flagrante violación al debido proceso en sus elementos derecho al
- “III
- Que habiendo realizado una lectura de la sentencia en especial de las conclusiones arribadas por
- “Otrosí 1
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- El apelante hace incidencia al defecto comprendido en el art
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21
- No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
