Auto Supremo AS/0574/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21


A los efectos conforme a la denuncia expuesta en casación referente a que el Tribunal de apelación incumplió con la convocatoria de audiencia de fundamentación oral expresamente solicitada en alzada, teniendo en cuenta que de todo el cuaderno procesal y demás actuados procesales, no existe decreto de convocatoria a audiencia de fundamentación oral, cuya inobservancia afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, a la impugnación, a la defensa, el debido proceso y al principio de seguridad jurídica, acorde a los arts. 115. I y II y 117.I de la CPE, en tal sentido esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia advierte lo siguiente:

La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21 de enero, resuelto en por la Sala Penal, seguido por el delito de Incumplimiento de Deberes y otro, en una temática referida a “que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida conforme al art. 408 del CPP, en claro incumplimiento del art. 411 del CPP y vulneración a su derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la constitución Política del Estado (CPE)”; en cuyo fin, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constatar que el Tribunal de apelación incurrió en lo señalado con anterioridad, teniendo presente la siguiente consigna doctrinal:

“…el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por el recurrente de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales del recurrente que hace al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales, por lo cual el presente recurso deviene como fundado…”, por lo tanto al ser una temática similar a la planteada en el caso presente, el referido fallo será objeto de contraste a efectos de determinar si el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado.

A los efectos esta Sala Penal advierte que de la revisión de actuaciones previas al recurso de casación, el recurrente en su recurso de apelación restringida en el Otrosí 1.- enunció lo siguiente “Tal cual prevé el Art. 412 del C.P.P., solicito a sus autoridades se sirvan señalar día y hora para el verificativo de la audiencia de fundamentación oral del recurso planteado" (sic); es decir, que expresamente se impetró audiencia de fundamentación oral, a efectos de propugnar situación de hecho en esa instancia; sin embargo, el Tribunal de alzada no procedió a su convocatoria, desconociendo el art. 412 del CPP; en tal sentido siguiendo la línea jurisprudencial de este Alto Tribunal de Justicia ordinaria, se constatara que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en ausencia de convocatoria a audiencia de prueba o de fundamentación oral en alzada, teniendo en cuenta que el derecho solicitado está expresamente reconocido por la normativa procesal penal vigente, pues a efectos de no incurrir en afectación de derechos y la igualdad procesal, reconocida constitucionalmente, el Tribunal de alzada tenía la obligación de convocar a audiencia de fundamentación oral en esa instancia, teniendo en cuenta que el reclamo de casación resulta fundado y más por el precedente invocado que resulta contrario al Auto de Vista impugnado