La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21
A los efectos conforme a la denuncia expuesta en casación referente a que el Tribunal de apelación incumplió con la convocatoria de audiencia de fundamentación oral expresamente solicitada en alzada, teniendo en cuenta que de todo el cuaderno procesal y demás actuados procesales, no existe decreto de convocatoria a audiencia de fundamentación oral, cuya inobservancia afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, a la impugnación, a la defensa, el debido proceso y al principio de seguridad jurídica, acorde a los arts. 115. I y II y 117.I de la CPE, en tal sentido esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia advierte lo siguiente:
La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21 de enero, resuelto en por la Sala Penal, seguido por el delito de Incumplimiento de Deberes y otro, en una temática referida a “que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida conforme al art. 408 del CPP, en claro incumplimiento del art. 411 del CPP y vulneración a su derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la constitución Política del Estado (CPE)”; en cuyo fin, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constatar que el Tribunal de apelación incurrió en lo señalado con anterioridad, teniendo presente la siguiente consigna doctrinal:
“…el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por el recurrente de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales del recurrente que hace al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales, por lo cual el presente recurso deviene como fundado…”, por lo tanto al ser una temática similar a la planteada en el caso presente, el referido fallo será objeto de contraste a efectos de determinar si el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado.
A los efectos esta Sala Penal advierte que de la revisión de actuaciones previas al recurso de casación, el recurrente en su recurso de apelación restringida en el Otrosí 1.- enunció lo siguiente “Tal cual prevé el Art. 412 del C.P.P., solicito a sus autoridades se sirvan señalar día y hora para el verificativo de la audiencia de fundamentación oral del recurso planteado" (sic); es decir, que expresamente se impetró audiencia de fundamentación oral, a efectos de propugnar situación de hecho en esa instancia; sin embargo, el Tribunal de alzada no procedió a su convocatoria, desconociendo el art. 412 del CPP; en tal sentido siguiendo la línea jurisprudencial de este Alto Tribunal de Justicia ordinaria, se constatara que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en ausencia de convocatoria a audiencia de prueba o de fundamentación oral en alzada, teniendo en cuenta que el derecho solicitado está expresamente reconocido por la normativa procesal penal vigente, pues a efectos de no incurrir en afectación de derechos y la igualdad procesal, reconocida constitucionalmente, el Tribunal de alzada tenía la obligación de convocar a audiencia de fundamentación oral en esa instancia, teniendo en cuenta que el reclamo de casación resulta fundado y más por el precedente invocado que resulta contrario al Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 435/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió con la convocatoria de audiencia de
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 29 de diciembre (fs
- Por memorial de fs
- “La sentencia ahora impugnada evidencia…una flagrante violación al debido proceso en sus elementos derecho al
- “III
- Que habiendo realizado una lectura de la sentencia en especial de las conclusiones arribadas por
- “Otrosí 1
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- El apelante hace incidencia al defecto comprendido en el art
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2016-RRC de 21
- No obstante a lo referido con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia deja plena constancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
