Auto Supremo AS/0579/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los

A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 1414/2013-R; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández contra Gumercinda del Villar Condori, por la comisión de los delitos de Difamación y otro, en el cual se constató que el Tribunal de Apelación se limitó a aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, sin considerar la aplicación del principio constitucional de la verdad material y del principio procesal de la valoración integral de las pruebas ejercida por la juzgadora, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“ El Art. 180.I de la CPE establece como un principio constitucional el de la verdad material, desarrollada como la obligación que tiene todo juzgador en la labor efectuada sobre este principio, anteponiendo la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad. Asimismo el Art. 115.I de la referida Ley Fundamental, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 14