Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo
Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo acusado y resuelto en alzada, no se advierte que el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no hubiere considerado de forma adecuada el defecto acusado; más al contrario, es en consideración al principio de verdad material argüido como vulnerado, que el Auto de Vista recurrido advirtió que el elemento probatorio observado por el recurrente, generó convicción en el Juzgador luego de haber sido considerado el incidente correspondiente, e inclusive, la respectiva apelación por parte del Tribunal de alzada; de ahí que, no se advierte contravención alguna entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado como contradictorio
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, ante la denuncia de respuesta
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el Art
- El Art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del principio de verdad material
- Respecto al principio de verdad material, aludido como vulnerado en el motivo traído en casación,
- III.3. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada al resolver un recurso de apelación restringida en
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado otorgó una respuesta inadecuada a
- Ahora bien, como se tiene de los antecedentes y actuaciones procesales del caso presente, el
- En atención a ello, el Tribunal de Alzada precisó de manera concreta que lo reclamado
- Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo
- Siendo así, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la revisión de
- Es decir, el reclamo incidental planteado por el recurrente, se tramitó conforme lo prevén los
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
- En consecuencia, la vulneración al derecho a la verdad material denunciada en el motivo presente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
