Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs. 617 a 620), que previo memorial de subsanación (fs. 643 a 647), fue resuelto por Auto de Vista 100/2014 de 31 de diciembre; que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 105/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 685 a 691 vta.); habiéndose emitido el Auto de Vista 73/2016 de 19 de septiembre, que declaró improcedente el referido recurso al igual que el memorial de subsanación; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada. Contra dicha Resolución, Valentín Ticona Colque, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente (fs. 736 a 737 vta.) resuelto mediante la Resolución 172/2017 de 10 de agosto (fs. 756 a 758 vta.), que declaró infundado dicho incidente. A cuyo efecto, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0398/2018-S3 de 14 de agosto (fs. 777 a 785), que revocó en parte la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo de La Paz constituido en Tribunal de Garantías; y en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada por Valentín Ticona Colque, únicamente respecto a la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 172/2017, disponiendo se emita nueva Resolución. En cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 72/2019 de 3 de abril (fs. 792 a 794), que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 736 a 737 vta.) y en su mérito, se practicó nueva notificación al acusado con la Resolución 73/2016 de 19 de septiembre (fs. 802), motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, ante la denuncia de respuesta
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el Art
- El Art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del principio de verdad material
- Respecto al principio de verdad material, aludido como vulnerado en el motivo traído en casación,
- III.3. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada al resolver un recurso de apelación restringida en
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado otorgó una respuesta inadecuada a
- Ahora bien, como se tiene de los antecedentes y actuaciones procesales del caso presente, el
- En atención a ello, el Tribunal de Alzada precisó de manera concreta que lo reclamado
- Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo
- Siendo así, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la revisión de
- Es decir, el reclamo incidental planteado por el recurrente, se tramitó conforme lo prevén los
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
- En consecuencia, la vulneración al derecho a la verdad material denunciada en el motivo presente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
