Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs. 602 a 613), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valentín Ticona Colque autor de la comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el Art. 336 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de 80 días multa a razón de Bs. 2.- por día; además resarcimiento civil y costas a favor del Estado y parte querellante, a calificarse en ejecución de Sentencia, absolviendo al acusado por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, concediéndole al mismo tiempo el perdón judicial en observancia del Art. 368 de la Ley 1970
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, ante la denuncia de respuesta
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el Art
- El Art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del principio de verdad material
- Respecto al principio de verdad material, aludido como vulnerado en el motivo traído en casación,
- III.3. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada al resolver un recurso de apelación restringida en
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado otorgó una respuesta inadecuada a
- Ahora bien, como se tiene de los antecedentes y actuaciones procesales del caso presente, el
- En atención a ello, el Tribunal de Alzada precisó de manera concreta que lo reclamado
- Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo
- Siendo así, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la revisión de
- Es decir, el reclamo incidental planteado por el recurrente, se tramitó conforme lo prevén los
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
- En consecuencia, la vulneración al derecho a la verdad material denunciada en el motivo presente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
