La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al
II. IDENTIFICACIÓN DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al reclamo planteado con base al Art. 370 núm. 4) del CPP, respecto a la obtención de la prueba basada en los Arts. 13 y 71 del citado código, cuya respuesta apropiada mantendría un precepto jurídico del porqué se incluye prueba documental a un proceso cuando su obtención no fue lícita, hecho que hace recaer en error procedimental porque de acuerdo al Art. 169 del CPP, no pueden convalidarse actos ilegales y en el caso de Autos, el Juez natural al haber admitido dicho acto provocó una indefensión porque desconoce si la prueba emitida por la cámara de diputados demostraba la verdad de los hechos y además que, no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, constituyéndose en ilegal; cita los AS 067/2013-RRC y 1414/2013-R referidos a la verdad material frente a la prueba
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, ante la denuncia de respuesta
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el Art
- El Art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del principio de verdad material
- Respecto al principio de verdad material, aludido como vulnerado en el motivo traído en casación,
- III.3. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada al resolver un recurso de apelación restringida en
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado otorgó una respuesta inadecuada a
- Ahora bien, como se tiene de los antecedentes y actuaciones procesales del caso presente, el
- En atención a ello, el Tribunal de Alzada precisó de manera concreta que lo reclamado
- Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo
- Siendo así, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la revisión de
- Es decir, el reclamo incidental planteado por el recurrente, se tramitó conforme lo prevén los
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
- En consecuencia, la vulneración al derecho a la verdad material denunciada en el motivo presente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
