En atención a ello, el Tribunal de Alzada precisó de manera concreta que lo reclamado
En atención a ello, el Tribunal de Alzada precisó de manera concreta que lo reclamado por la apelante cuenta ya con una resolución ejecutoriada, por cuanto este interpuso previamente incidente de exclusión probatoria durante la sustanciación de la audiencia conclusiva, teniendo la Resolución 227/2013 de 29 de abril de 2013 que rechaza dicho planteamiento incidental; además de ello, se tiene la respectiva apelación incidental planteada por el acusado y la respuesta por parte de la Sala de apelación, que mediante Resolución 163/13 declara inadmisible el recurso y confirma la resolución de rechazo de exclusión probatoria
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- III.2. Del principio de verdad material
- Respecto al principio de verdad material, aludido como vulnerado en el motivo traído en casación,
- III.3. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
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- Por consiguiente, ya ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, de lo
- Siendo así, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la revisión de
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- A mayor abundamiento, cabe señalar que la única excepción a dicha regla, es el recurrir
- En consecuencia, la vulneración al derecho a la verdad material denunciada en el motivo presente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
