Auto Supremo AS/0598/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser

Es en ese sentido que el Código Procesal Civil en su art. 5, establece: “Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros”, determinándose en su art. 6 la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, y reconociéndose entre los principios que rigen la tramitación de los procesos, el de la legalidad, citado en el art. 1 núm. 2) del CPC-2013: “La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley”; de tales enunciados podemos comprender que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio de orden público y por tanto afectar aquel orden en caso de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación.
Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla; es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes. En ese contexto, el art. 265 del CPC-2013 dispone que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación.”, disposición legal que debió ser cumplida en el fallo de segunda instancia