En autos, la resolución de fs
En autos, la resolución de fs. 164-165 de obrados, hoy impugnada, en su segundo considerando, numeral 6) señaló lo siguiente: “Que al analizar las pruebas aportadas se evidencias declaraciones antagónicas, pues los testigos de descargo afirmaron que el demandante no trabajaba para el demandado sino para terceras personas; y por otra parte el demandante en su confesión provocada afirmó que dicho trabajo lo realizó años antes de trabajar para el demando. Lo cierto es que el empleador no aportó alguna otra prueba que corrobore las afirmaciones o que desvirtúe el contenido de las fotografías de Fs. 12, 13 y 14 que evidencian el trabajo que realizaba el demandante…” (Textual); de lo expresado se puede advertir que el Tribunal de Alzada en el auto de vista cuestionado, por una parte, señaló que se evidencian declaraciones antagónicas, empero, indicó al mismo tiempo que los testigos de descargo afirmaron que el demandante no trabajaba para el demandado sino para terceras personas; extremo que da a entender que las declaraciones testificales de descargo fueron uniformes y no así antagónicas como se señaló, frente a esta situación se advierte una total incongruencia respecto a la prueba de descargo, dejando al recurrente en una incertidumbre total; razón por la cual, la fundamentación del Tribunal Ad quem en el auto de vista recurrido, no fue producto de un razonamiento congruente y coherente, pues no es posible comprender que resoluciones de esta naturaleza estén acorde a los mandatos del derecho, cuando resulta evidente la falta de congruencia de lo vertido en el párrafo antes citado, alejándose por completo de los principios procesales de transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, en los cuales se sustenta la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo en todo caso ser la administración de justicia oportuna y sin dilaciones, razón por la cual, se puede concluir que el auto de vista ha violado el principio de congruencia o pertinencia previsto por el art. 265 del CPC-3013, hecho que impide a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar en el fondo de la solicitud formulada en el recurso de casación de fs. 174 a 178, siendo obligación del Tribunal de Alzada, como tribunal de instancia emitir una resolución debidamente fundamentada, analizando y explicando el porqué de su decisión sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, mereciendo la parte recurrente que se creyere afectada en sus derechos una explicación clara, razonable del porque se considera que la prueba aportada por su parte, en este caso, la prueba testifical de descargo no desvirtuó lo alegado por la parte demandante
- I.1.1- SENTENCIA
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 204 de 22 de abril de 2019, de fs
- Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra
- b) Que, con la declaración de la señora Miguelina Paraba Suarez, demostró que conoce a
- c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor
- Asimismo, indicó que todos sus testigos fueron sometidos a un contrainterrogatorio, donde manifestaron y absolvieron
- Que, según el art
- Continuó detallando que es ilógico que su persona tenga que mantener de manera gratuita a
- Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y
- II.2.-Petitorio
- En fecha 21 de noviembre de 2019 (fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Celso Apaza Calizaya, de fs
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Con carácter previo a considerar cada uno de los argumentos vertidos por el demandado en
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En autos, la resolución de fs
- Finalmente, y en el marco legal descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada vulneró
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscribieron el auto de vista recurrido,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
