Auto Supremo AS/0598/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2020

Fecha: 12-Oct-2020

En autos, la resolución de fs

En autos, la resolución de fs. 164-165 de obrados, hoy impugnada, en su segundo considerando, numeral 6) señaló lo siguiente: “Que al analizar las pruebas aportadas se evidencias declaraciones antagónicas, pues los testigos de descargo afirmaron que el demandante no trabajaba para el demandado sino para terceras personas; y por otra parte el demandante en su confesión provocada afirmó que dicho trabajo lo realizó años antes de trabajar para el demando. Lo cierto es que el empleador no aportó alguna otra prueba que corrobore las afirmaciones o que desvirtúe el contenido de las fotografías de Fs. 12, 13 y 14 que evidencian el trabajo que realizaba el demandante…” (Textual); de lo expresado se puede advertir que el Tribunal de Alzada en el auto de vista cuestionado, por una parte, señaló que se evidencian declaraciones antagónicas, empero, indicó al mismo tiempo que los testigos de descargo afirmaron que el demandante no trabajaba para el demandado sino para terceras personas; extremo que da a entender que las declaraciones testificales de descargo fueron uniformes y no así antagónicas como se señaló, frente a esta situación se advierte una total incongruencia respecto a la prueba de descargo, dejando al recurrente en una incertidumbre total; razón por la cual, la fundamentación del Tribunal Ad quem en el auto de vista recurrido, no fue producto de un razonamiento congruente y coherente, pues no es posible comprender que resoluciones de esta naturaleza estén acorde a los mandatos del derecho, cuando resulta evidente la falta de congruencia de lo vertido en el párrafo antes citado, alejándose por completo de los principios procesales de transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, en los cuales se sustenta la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo en todo caso ser la administración de justicia oportuna y sin dilaciones, razón por la cual, se puede concluir que el auto de vista ha violado el principio de congruencia o pertinencia previsto por el art. 265 del CPC-3013, hecho que impide a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar en el fondo de la solicitud formulada en el recurso de casación de fs. 174 a 178, siendo obligación del Tribunal de Alzada, como tribunal de instancia emitir una resolución debidamente fundamentada, analizando y explicando el porqué de su decisión sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, mereciendo la parte recurrente que se creyere afectada en sus derechos una explicación clara, razonable del porque se considera que la prueba aportada por su parte, en este caso, la prueba testifical de descargo no desvirtuó lo alegado por la parte demandante