c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor
c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor Florencio Calderón a finales del año 2010, quien manifestó que vivía en su propiedad en calidad de tolerado y que parecía que ese señor era familiar de la señora Lucy, ya que estaba muy delicado de salud, específicamente de su vista, este testigo también refirió que nunca lo vio al demandante realizando trabajos en la propiedad del demandado y que era la señora Lucy quien cumplía con las diferentes tareas en su inmueble, también manifestó que el señor Florencio trabajó en su empresa desde el mes de abril del año 2011 por unos tres meses, cancelándole la suma de Bs. 70 más la alimentación
- I.1.1- SENTENCIA
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 204 de 22 de abril de 2019, de fs
- Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra
- b) Que, con la declaración de la señora Miguelina Paraba Suarez, demostró que conoce a
- c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor
- Asimismo, indicó que todos sus testigos fueron sometidos a un contrainterrogatorio, donde manifestaron y absolvieron
- Que, según el art
- Continuó detallando que es ilógico que su persona tenga que mantener de manera gratuita a
- Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y
- II.2.-Petitorio
- En fecha 21 de noviembre de 2019 (fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Celso Apaza Calizaya, de fs
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Con carácter previo a considerar cada uno de los argumentos vertidos por el demandado en
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En autos, la resolución de fs
- Finalmente, y en el marco legal descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada vulneró
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscribieron el auto de vista recurrido,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
