I.1.1- SENTENCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 598/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 241/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 178, interpuesto por Celso Apaza Calizaya contra el Auto de Vista Nº 98/2019 de 4 de junio, de fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Florencio Calderón Zeballos contra el ahora recurrente, el Auto N° 15/2020 de 12 de febrero, de fs. 182 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 241/2020-A de 31 de agosto, de fs. 189 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 06 de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 99 a 101, quien resolvió declarar PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de Bs. 37.561,00.- a favor del demandante Florencio Calderón Zeballos, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 598/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 241/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 178, interpuesto por Celso Apaza Calizaya contra el Auto de Vista Nº 98/2019 de 4 de junio, de fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Florencio Calderón Zeballos contra el ahora recurrente, el Auto N° 15/2020 de 12 de febrero, de fs. 182 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 241/2020-A de 31 de agosto, de fs. 189 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 06 de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 99 a 101, quien resolvió declarar PROBADA la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de Bs. 37.561,00.- a favor del demandante Florencio Calderón Zeballos, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados
- I.1.1- SENTENCIA
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 204 de 22 de abril de 2019, de fs
- Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra
- b) Que, con la declaración de la señora Miguelina Paraba Suarez, demostró que conoce a
- c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor
- Asimismo, indicó que todos sus testigos fueron sometidos a un contrainterrogatorio, donde manifestaron y absolvieron
- Que, según el art
- Continuó detallando que es ilógico que su persona tenga que mantener de manera gratuita a
- Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y
- II.2.-Petitorio
- En fecha 21 de noviembre de 2019 (fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Celso Apaza Calizaya, de fs
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Con carácter previo a considerar cada uno de los argumentos vertidos por el demandado en
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En autos, la resolución de fs
- Finalmente, y en el marco legal descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada vulneró
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscribieron el auto de vista recurrido,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
