Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra
CONSIDERANDO II
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que el demandado interponga recurso de casación de fs. 174 a 178 del expediente, expresando lo siguiente:
Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra de la citada sentencia, se hizo conocer la realidad del presente proceso laboral, ya que nunca hubo la relación laboral empleado-patronal y que al tiempo de emitir el auto de vista no se hizo una valoración minuciosa respecto a las pruebas de descargo, además, de no existir la mínima fundamentación, motivación y congruencia entre los hechos apelados y los antecedentes procesales, existiendo violación expresa de normas sustantivas y adjetivas catalogadas como vicios de nulidad, toda vez que sus probidades no se pronunciaron a ninguno de los agravios mencionados en dicho recurso, así como hicieron caso omiso del auto supremo respecto a los parámetros indicados en el mismo, ya que su persona en su calidad de demandado tiene todo el derecho de tener una respuesta clara, concreta y precisa sobre todos y cada uno de los puntos observados como agravios, extremo que no sucedió con relación a la valoración de las pruebas aportadas durante el desarrollo del proceso, es decir, cuál sería la razón para declarar probada la demanda cuando en realidad no existe ningún elemento que haya demostrado la relación obrero-patronal, habiendo manifestado en su recurso de apelación cuales fueron los hechos probados por su persona, como ser:
a) Que, con la declaración testifical de la señora Lucy Luz Ortuño Carrión se demostró que ella era quien vivía en el inmueble de su propiedad, conjuntamente su esposo y sus tres hijos, es quien se hizo cargo del mantenimiento de la quinta hasta el último día que permaneció en la misma; que por un sentido de humanidad cedió un ambiente al señor Florencio Calderón Flores porque se encontraba delicado de salud, en calidad de alojado y alguna vez este le ayudo en los quehaceres de la quinta; además demostró que durante la gestión 2011, el demandante realizaba trabajos en diferentes lugares
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que el demandado interponga recurso de casación de fs. 174 a 178 del expediente, expresando lo siguiente:
Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra de la citada sentencia, se hizo conocer la realidad del presente proceso laboral, ya que nunca hubo la relación laboral empleado-patronal y que al tiempo de emitir el auto de vista no se hizo una valoración minuciosa respecto a las pruebas de descargo, además, de no existir la mínima fundamentación, motivación y congruencia entre los hechos apelados y los antecedentes procesales, existiendo violación expresa de normas sustantivas y adjetivas catalogadas como vicios de nulidad, toda vez que sus probidades no se pronunciaron a ninguno de los agravios mencionados en dicho recurso, así como hicieron caso omiso del auto supremo respecto a los parámetros indicados en el mismo, ya que su persona en su calidad de demandado tiene todo el derecho de tener una respuesta clara, concreta y precisa sobre todos y cada uno de los puntos observados como agravios, extremo que no sucedió con relación a la valoración de las pruebas aportadas durante el desarrollo del proceso, es decir, cuál sería la razón para declarar probada la demanda cuando en realidad no existe ningún elemento que haya demostrado la relación obrero-patronal, habiendo manifestado en su recurso de apelación cuales fueron los hechos probados por su persona, como ser:
a) Que, con la declaración testifical de la señora Lucy Luz Ortuño Carrión se demostró que ella era quien vivía en el inmueble de su propiedad, conjuntamente su esposo y sus tres hijos, es quien se hizo cargo del mantenimiento de la quinta hasta el último día que permaneció en la misma; que por un sentido de humanidad cedió un ambiente al señor Florencio Calderón Flores porque se encontraba delicado de salud, en calidad de alojado y alguna vez este le ayudo en los quehaceres de la quinta; además demostró que durante la gestión 2011, el demandante realizaba trabajos en diferentes lugares
- I.1.1- SENTENCIA
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 204 de 22 de abril de 2019, de fs
- Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra
- b) Que, con la declaración de la señora Miguelina Paraba Suarez, demostró que conoce a
- c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor
- Asimismo, indicó que todos sus testigos fueron sometidos a un contrainterrogatorio, donde manifestaron y absolvieron
- Que, según el art
- Continuó detallando que es ilógico que su persona tenga que mantener de manera gratuita a
- Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y
- II.2.-Petitorio
- En fecha 21 de noviembre de 2019 (fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Celso Apaza Calizaya, de fs
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Con carácter previo a considerar cada uno de los argumentos vertidos por el demandado en
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En autos, la resolución de fs
- Finalmente, y en el marco legal descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada vulneró
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscribieron el auto de vista recurrido,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
