Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y
Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y generalizada, limitándose a confirmar la sentencia sin ningún argumento legal, debiendo darse cumplimiento a las reglas de la sana crítica y libertad probatoria ceñido estrictamente a la norma, esto implica que el juzgador al no haber valorado las declaraciones de sus testigos no dio cumplimiento a las exigencias procedimentales, vulnerándose el derecho al debido proceso, atentando contra mis intereses económicos. Señaló también, que el auto de vista es contradictorio e incongruente toda vez que en el parágrafo antes del POR TANTO, manifestó “POR CONSIGUIENTE DE LA REVISIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO SE OBSERVAN LA POCA INEXISTENCIA DE FUNDAMENTOS Y DE ACCIÓN PROBATORIA”, que asciendo una interpretación de dicha frase, se me concede la razón de la poca inexistencia de fundamentos y de acción probatoria, lo que implicó que el demandante no probó sus argumentos y sus pretensiones, sin embargo, de forma errónea y contradictoria SE CONFIRMÓ LA SENTENCIA, extremo que también es otra violación al debido proceso, la legalidad, la probidad que se debe considerar por el Tribunal Supremo de Justicia
- I.1.1- SENTENCIA
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 204 de 22 de abril de 2019, de fs
- Que, a tiempo de responder la demanda e interponer el recurso de apelación en contra
- b) Que, con la declaración de la señora Miguelina Paraba Suarez, demostró que conoce a
- c) Que, mediante la declaración del señor Wilson Pozo Medrano, demostró que conoció al señor
- Asimismo, indicó que todos sus testigos fueron sometidos a un contrainterrogatorio, donde manifestaron y absolvieron
- Que, según el art
- Continuó detallando que es ilógico que su persona tenga que mantener de manera gratuita a
- Que, en el segundo considerando del auto de vista es una simple relación lírica y
- II.2.-Petitorio
- En fecha 21 de noviembre de 2019 (fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Celso Apaza Calizaya, de fs
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Con carácter previo a considerar cada uno de los argumentos vertidos por el demandado en
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Al respecto, cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En autos, la resolución de fs
- Finalmente, y en el marco legal descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada vulneró
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscribieron el auto de vista recurrido,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
