Auto Supremo AS/0601/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Al punto II

Al punto II.1.2. Sobre este punto, se advierte que la entidad edil recurrente cuestiona que hubo una errónea interpretación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que en su art. 1°, señala: “I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo