Auto Supremo AS/0601/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Finalmente, en cuanto al punto II

Finalmente, en cuanto al punto II.1.6. Sobre el reclamo relativo a la multa del 30 %, se establece que, al no haber cancelado dentro de los 15 días, el total de los beneficios sociales reconocidos por ley a favor de la trabajadora, corresponde aplicar la sanción de la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009