Auto Supremo AS/0601/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2020

Fecha: 12-Oct-2020

En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Mariela Chávez Apuri, y Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 90/2020 de 18 de febrero corriente de fs. 72 a 75 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Edelmira Flores Yujra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 121/2020 de 27 de julio a fs. 84 vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 230/2020-A de 31 de agosto de fs. 92 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 205/18 de 9 de julio de 2018 de fs. 49 a 92 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Edelmira Flores Yujra en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 15 a 16 vta., sin costas, por lo que se ordenó a la entidad demandada cancelar en favor de la actora la suma total de Bs. 39.398, por concepto de:
Indemnización Bs. 12.180
Vacación Bs. 1.050
Subsidio de Frontera Bs. 17.076
Multa 30% Bs. 9.092
TOTAL Bs. 39.398
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 56 a 57, por Auto 90/2020 de 18 de febrero de fs. 72 a 75 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 205/18