En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Mariela Chávez Apuri, y Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 90/2020 de 18 de febrero corriente de fs. 72 a 75 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Edelmira Flores Yujra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 121/2020 de 27 de julio a fs. 84 vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 230/2020-A de 31 de agosto de fs. 92 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 205/18 de 9 de julio de 2018 de fs. 49 a 92 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Edelmira Flores Yujra en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 15 a 16 vta., sin costas, por lo que se ordenó a la entidad demandada cancelar en favor de la actora la suma total de Bs. 39.398, por concepto de:
Indemnización Bs. 12.180
Vacación Bs. 1.050
Subsidio de Frontera Bs. 17.076
Multa 30% Bs. 9.092
TOTAL Bs. 39.398
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 56 a 57, por Auto 90/2020 de 18 de febrero de fs. 72 a 75 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 205/18
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Mariela Chávez Apuri, y Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 90/2020 de 18 de febrero corriente de fs. 72 a 75 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Edelmira Flores Yujra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 121/2020 de 27 de julio a fs. 84 vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 230/2020-A de 31 de agosto de fs. 92 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 205/18 de 9 de julio de 2018 de fs. 49 a 92 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Edelmira Flores Yujra en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 15 a 16 vta., sin costas, por lo que se ordenó a la entidad demandada cancelar en favor de la actora la suma total de Bs. 39.398, por concepto de:
Indemnización Bs. 12.180
Vacación Bs. 1.050
Subsidio de Frontera Bs. 17.076
Multa 30% Bs. 9.092
TOTAL Bs. 39.398
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 56 a 57, por Auto 90/2020 de 18 de febrero de fs. 72 a 75 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 205/18
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- Sobre el particular, menciona que se realizó una errónea aplicación de la Ley advirtiendo que
- De acuerdo a la demanda la actora manifiesta que ingreso a prestar sus servicios en
- Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria
- Al respecto señalan que de acuerdo al art
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de Autos con la disposición esgrimida en
- Finalmente, en cuanto al punto II
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
