Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
Petitorio.
El recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Nazira Isabel Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, concluyó solicitando que este tribunal emita Auto Supremo a su favor, casando o modificando el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En ese sentido cabe indicar previamente que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones laborales. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho de esta materia el trabajador es la parte débil de esta; y por ende que existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues, que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
El recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Nazira Isabel Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, concluyó solicitando que este tribunal emita Auto Supremo a su favor, casando o modificando el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En ese sentido cabe indicar previamente que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones laborales. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho de esta materia el trabajador es la parte débil de esta; y por ende que existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues, que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- Sobre el particular, menciona que se realizó una errónea aplicación de la Ley advirtiendo que
- De acuerdo a la demanda la actora manifiesta que ingreso a prestar sus servicios en
- Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria
- Al respecto señalan que de acuerdo al art
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de Autos con la disposición esgrimida en
- Finalmente, en cuanto al punto II
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
