Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria
II.1.4 Subsidio de frontera
Conforme al argumento anterior, al ser la demandante una servidora eventual dentro de su boleta de pago no se desglosa este concepto, sino que responde a lo acordado dentro del contrato firmado por el prenombrado con la entidad edil ahora recurrente, lo que ha sido erradamente ordenado en sentencia, siendo notoriamente atentatorio a los intereses económicos de la institución, solicitando que se tome en cuenta que son contratos administrativos y no se incurra en equivocación al disponer el pago de subsidio de frontera.
II.1.5 Vacación
Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria al estar sometida bajo es Estatuto del Funcionario Público y al ser personal bajo contrato se estaría violando la Ley 2042 que establece que “las entidades públicas no podrán ejecutar gastos con cargo a recursos declarados en sus presupuestos aprobados” siendo perjudicial para la institución ya que en este momento no cuentan con partidas presupuestarias
Conforme al argumento anterior, al ser la demandante una servidora eventual dentro de su boleta de pago no se desglosa este concepto, sino que responde a lo acordado dentro del contrato firmado por el prenombrado con la entidad edil ahora recurrente, lo que ha sido erradamente ordenado en sentencia, siendo notoriamente atentatorio a los intereses económicos de la institución, solicitando que se tome en cuenta que son contratos administrativos y no se incurra en equivocación al disponer el pago de subsidio de frontera.
II.1.5 Vacación
Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria al estar sometida bajo es Estatuto del Funcionario Público y al ser personal bajo contrato se estaría violando la Ley 2042 que establece que “las entidades públicas no podrán ejecutar gastos con cargo a recursos declarados en sus presupuestos aprobados” siendo perjudicial para la institución ya que en este momento no cuentan con partidas presupuestarias
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- Sobre el particular, menciona que se realizó una errónea aplicación de la Ley advirtiendo que
- De acuerdo a la demanda la actora manifiesta que ingreso a prestar sus servicios en
- Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria
- Al respecto señalan que de acuerdo al art
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de Autos con la disposición esgrimida en
- Finalmente, en cuanto al punto II
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
