Auto Supremo AS/0601/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria

II.1.4 Subsidio de frontera
Conforme al argumento anterior, al ser la demandante una servidora eventual dentro de su boleta de pago no se desglosa este concepto, sino que responde a lo acordado dentro del contrato firmado por el prenombrado con la entidad edil ahora recurrente, lo que ha sido erradamente ordenado en sentencia, siendo notoriamente atentatorio a los intereses económicos de la institución, solicitando que se tome en cuenta que son contratos administrativos y no se incurra en equivocación al disponer el pago de subsidio de frontera.
II.1.5 Vacación
Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria al estar sometida bajo es Estatuto del Funcionario Público y al ser personal bajo contrato se estaría violando la Ley 2042 que establece que “las entidades públicas no podrán ejecutar gastos con cargo a recursos declarados en sus presupuestos aprobados” siendo perjudicial para la institución ya que en este momento no cuentan con partidas presupuestarias