Auto Supremo AS/0601/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2020

Fecha: 12-Oct-2020

II

II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1.Dirección, 2.Secretarías Generales y Ejecutivas, 3.Jefatura, 4.Asesor, y 5.Profesional”. evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”, lo que haría comprender a primera vista que su alcance sólo sería con las excepciones concretas anotadas en la misma Ley, para aquellas trabajadoras o trabajadores con contrato a tiempo indefinido o con ítem; contrario sensu, no sería aplicable para aquellos con contratos temporales o eventuales; empero, la interpretación de la mencionada norma no debe ser realizada sólo bajo el método literal o gramático, como pretende la entidad recurrente, sino bajo los métodos teleológico, sistemático y, fundamentalmente, bajo los principios protectores del derecho laboral, en el caso, bajo la sub-regla de la interpretación más favorable a la trabajadora o al trabajador, dado que el carácter permanente o no de una relación laboral, no lo define el contrato o memorándum en sí, sino la realidad y sus circunstancias, por lo que se concluye que se aplicó de manera correcta la referida Ley, por los jueces de instancia