II
II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1.Dirección, 2.Secretarías Generales y Ejecutivas, 3.Jefatura, 4.Asesor, y 5.Profesional”. evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”, lo que haría comprender a primera vista que su alcance sólo sería con las excepciones concretas anotadas en la misma Ley, para aquellas trabajadoras o trabajadores con contrato a tiempo indefinido o con ítem; contrario sensu, no sería aplicable para aquellos con contratos temporales o eventuales; empero, la interpretación de la mencionada norma no debe ser realizada sólo bajo el método literal o gramático, como pretende la entidad recurrente, sino bajo los métodos teleológico, sistemático y, fundamentalmente, bajo los principios protectores del derecho laboral, en el caso, bajo la sub-regla de la interpretación más favorable a la trabajadora o al trabajador, dado que el carácter permanente o no de una relación laboral, no lo define el contrato o memorándum en sí, sino la realidad y sus circunstancias, por lo que se concluye que se aplicó de manera correcta la referida Ley, por los jueces de instancia
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- Sobre el particular, menciona que se realizó una errónea aplicación de la Ley advirtiendo que
- De acuerdo a la demanda la actora manifiesta que ingreso a prestar sus servicios en
- Sobre la vacación hacen mención a que la actora no es susceptible de compensación monetaria
- Al respecto señalan que de acuerdo al art
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de Autos con la disposición esgrimida en
- Finalmente, en cuanto al punto II
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
