Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs
Contra la mencionada Sentencia, Luis Enrique Alcón Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs. 538 a 552 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Resolución N° 026/2020 de 4 de marzo (fs. 635 a 642), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs. 643 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs. 643 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia N° 38/2018 de 27 de septiembre (fs
- Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- Sin embargo, ante la denuncia de concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En el segundo motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista
- El tercer motivo del recurso de casación, denuncia que el romano VI
- No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cita de la Sentencias Constitucional N° 937/2006-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
