No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación
De lo anterior, se evidencia que si bien se invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos N° 152 de 2 de febrero de 2007 y 438 de 15 de octubre de 2005, el recurrente omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en tales precedentes, efectuándose solo citas de los precedentes invocados, sin describir la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, a efecto de que este Tribunal pueda en su oportunidad verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; incumpliéndose en consecuencia con los requisitos legales de admisibilidad.
No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación como es la vulneración de los derechos a la impugnación y defensa, resultan aplicables los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, encontrándose identificados con precisión los derechos vulnerados, expuestos los antecedentes generadores del recurso, respecto a la actuación observada del Tribunal de Juicio en sentencia y su impugnación en apelación restringida, y detalladas las actuaciones que generaron restricción a su derecho, como es la falta de consideración en el fondo del segundo agravio de apelación, además de precisarse el daño generado en su contra, en relación a la imposición del procedimiento abreviado; por lo que se declara admisible el tercer motivo del recurso interpuesto, para su consideración en el fondo
No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación como es la vulneración de los derechos a la impugnación y defensa, resultan aplicables los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, encontrándose identificados con precisión los derechos vulnerados, expuestos los antecedentes generadores del recurso, respecto a la actuación observada del Tribunal de Juicio en sentencia y su impugnación en apelación restringida, y detalladas las actuaciones que generaron restricción a su derecho, como es la falta de consideración en el fondo del segundo agravio de apelación, además de precisarse el daño generado en su contra, en relación a la imposición del procedimiento abreviado; por lo que se declara admisible el tercer motivo del recurso interpuesto, para su consideración en el fondo
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia N° 38/2018 de 27 de septiembre (fs
- Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- Sin embargo, ante la denuncia de concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En el segundo motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista
- El tercer motivo del recurso de casación, denuncia que el romano VI
- No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cita de la Sentencias Constitucional N° 937/2006-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
