Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cita de la Sentencias Constitucional N° 937/2006-R,
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cita de la Sentencias Constitucional N° 937/2006-R, invocada en el tercer motivo de casación como precedente contradictorio, corresponde señalar que los arts. 416 y 417 del CPP, establecen que los precedentes que se invoquen como contrarios al fallo impugnado deben encontrarse contenidos en los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunales Departamentales de Justica y Tribunal Supremo de Justicia), no constituyéndose las Sentencias Constitucionales en precedentes contradictorios a los fines del planteamiento y resolución de los recursos de casación, en consecuencia, no corresponde su consideración en la resolución del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia N° 38/2018 de 27 de septiembre (fs
- Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- Sin embargo, ante la denuncia de concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En el segundo motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista
- El tercer motivo del recurso de casación, denuncia que el romano VI
- No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cita de la Sentencias Constitucional N° 937/2006-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
