Auto Supremo AS/0620/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2020-RA

Fecha: 09-Oct-2020

Sin embargo, ante la denuncia de concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación,

En el primer motivo del recurso de casación, se denuncia, como defecto procesal absoluto, la vulneración del derecho a la impugnación establecido en el art. 180. II. de la CPE y el derecho a la defensa, arguyendo que el Tribunal de Alzada, en el romano VI. numeral 4 del Auto de Vista, rechazó los fundamentos de la apelación restringida bajo el argumento de que el acusado aceptó el procedimiento abreviado, sin ingresar a analizar en el fondo el incidente de actividad procesal defectuosa planteado ante el Tribunal de Juicio, y que no fue resuelto, pese a que explicó que en la audiencia de procedimiento abreviado se coartó su derecho a la defensa por la falta de quorum y participación del pleno del Tribunal de Sentencia; traduciéndose el daño emergente en la no posibilidad de acceso efectivo al recurso y afectación de su derecho a la defensa, por desestimar su recurso en mérito a formalismos.
De la exposición del motivo, se evidencia que el recurrente no invoca el precedente que considera contrario al Auto de Vista impugnado, incumpliendo, en consecuencia, con el principal requisito establecido en los Arts. 416 y 417 del CPP para la admisión del recurso de casación.
Sin embargo, ante la denuncia de concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, como es la vulneración de los derechos a la impugnación y defensa, resultan aplicables los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad establecidos en el acápite precedente; verificándose en el contenido del recurso que se identifica con precisión los derechos a la impugnación y defensa como vulnerados, así como también se exponen los antecedentes generadores del recurso referidos a su denuncia en apelación sobre la falta de quorum del Tribunal de Sentencia en la audiencia de procedimiento abreviado; detallándose además las actuaciones que generaron restricción a su derecho, como es la desestimación de los argumentos de la apelación restringida en el punto VI. num. 4 del Auto de Vista, sin ingresar a su análisis de fondo, bajo la premisa de haberse aceptado el procedimiento abreviado, así como la trascendencia de esta omisión en el resultado de la decisión asumida por el Tribunal de Alzada; resultando en consecuencia, evidente el cumplimiento de las exigencias establecidas para su admisión de forma extraordinaria vía flexibilización, correspondiendo declarar admisible este primer motivo del recurso interpuesto, para su consideración en el fondo