Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente: La Paz 90/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Luis Enrique Alcon Vargas
Delito: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 668 a 682 vta., Luis Enrique Alcon Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Resolución N° 026/2020 de 4 de marzo, de fs. 635 a 642, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente: La Paz 90/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Luis Enrique Alcon Vargas
Delito: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 668 a 682 vta., Luis Enrique Alcon Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Resolución N° 026/2020 de 4 de marzo, de fs. 635 a 642, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia N° 38/2018 de 27 de septiembre (fs
- Mediante diligencia de 19 de marzo de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- Sin embargo, ante la denuncia de concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En el segundo motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista
- El tercer motivo del recurso de casación, denuncia que el romano VI
- No obstante, al haberse denunciado la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cita de la Sentencias Constitucional N° 937/2006-R,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
