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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño según memorial cursante de fs. 338 a 342 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, donde el Tribunal de alzada refirió que la sentencia no carece de fundamentación y falta de valoración de las pruebas, pues si bien el apelante pretendía el pago de adeudos con copias de facturas emitidas que adjunta de fs. 11 a 22, las mismas se encuentran consignadas a nombre del Gobierno Departamental de Santa Cruz, estas no se encuentran respaldadas con documentación idónea (contrato u orden de compra de servicio), es decir, por un funcionario autorizado dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien se hubiere encargado de la recepción inmediata de dichos materiales, puesto que no existe un acta de recepción, tampoco la empresa recurrente demostró que dicha obligación de pago haya cumplido con algunas modalidades de contratación administrativa, conforme establece el art. 13 del DS N° 0181, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, que establecen en dicho decreto los procedimientos de contratación para la prestación de servicios en favor de esa entidad estatal, evidenciándose que la parte apelante no cumplió con la carga de la prueba establecida en el art. 1283.I del Código Civil
- Departamental de Santa
- CONSIDERANDO I
- 2
- La empresa apelante manifestó que la venta se realizó bajo la modalidad de contratación menor,
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Duran Montaño en representación de la Empresa Comercial
- Petitorio
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo N° 854/2018 de 5 de septiembre orientó: “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
- por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- (…) y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
- Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- El artículo 106 del Código Procesal Civil faculta a este tribunal de casación revisar de
- En esa misma línea en cuanto a la definición del contrato administrativo tenemos a Alfonso
- Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en
- Dentro de ese marco, corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa administrativa la Ley
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
