Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales. Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración Pública se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil más lejanos del derecho administrativo los contratos de cesión, permuta, donación, compraventa, mandato, depósito, fianza, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de carácter privado no es equiparable a uno de naturaleza administrativa, por las características y elementos que las componen, y en el caso, por el régimen jurisdiccional a la cual están expuestas al presentarse las controversias que deriven de ellas
Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de carácter privado no es equiparable a uno de naturaleza administrativa, por las características y elementos que las componen, y en el caso, por el régimen jurisdiccional a la cual están expuestas al presentarse las controversias que deriven de ellas
- Departamental de Santa
- CONSIDERANDO I
- 2
- La empresa apelante manifestó que la venta se realizó bajo la modalidad de contratación menor,
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Duran Montaño en representación de la Empresa Comercial
- Petitorio
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo N° 854/2018 de 5 de septiembre orientó: “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
- por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- (…) y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
- Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- El artículo 106 del Código Procesal Civil faculta a este tribunal de casación revisar de
- En esa misma línea en cuanto a la definición del contrato administrativo tenemos a Alfonso
- Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en
- Dentro de ese marco, corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa administrativa la Ley
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
