Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en
De lo que queda claro que si bien en una contratación menor no se requiere elaborar DBC (art. 46) y las condiciones para la contratación menor deben ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS (art. 54) ambos artículos del DS 0181, no deja de seguir las reglas del contrato administrativo como ser el proceso de cotización, la recepción de los materiales por entidad estatal, aspectos que solo podrán ser verificados por la jurisdicción contenciosa administrativa que tiene la especialidad y competencia para determinar si hubo la referida contratación, esto con el fin de velar los intereses del estado y evitar actos de corrupción. De lo que se concluye que una contratación menor está dentro lo que se denomina un contrato administrativo y, existe contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial.
Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito a ello se encuentran sujetos a un régimen de regulación especial, del cual no son ajenas las contrataciones menores (D.S. 0181 de 28 de junio de 2009), en tal caso si la empresa solicita pretende se determine una obligación de parte del Gobierno Departamental de Santa Cruz a su favor derivada de una relación contractual, en el caso concreto de provisión e materiales con la institución pública, lo que se pretende en el caso de autos es que la jurisdicción ordinaria trasvase su competencia para definir derechos de una relación contractual de orden administrativo que no le compete, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por nuestra carta magna como una Jurisdicción especializada en la última parte del art. 179 .I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese orden por el art. 4, 3) de la Ley del Órgano Judicial
Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito a ello se encuentran sujetos a un régimen de regulación especial, del cual no son ajenas las contrataciones menores (D.S. 0181 de 28 de junio de 2009), en tal caso si la empresa solicita pretende se determine una obligación de parte del Gobierno Departamental de Santa Cruz a su favor derivada de una relación contractual, en el caso concreto de provisión e materiales con la institución pública, lo que se pretende en el caso de autos es que la jurisdicción ordinaria trasvase su competencia para definir derechos de una relación contractual de orden administrativo que no le compete, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por nuestra carta magna como una Jurisdicción especializada en la última parte del art. 179 .I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese orden por el art. 4, 3) de la Ley del Órgano Judicial
- Departamental de Santa
- CONSIDERANDO I
- 2
- La empresa apelante manifestó que la venta se realizó bajo la modalidad de contratación menor,
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Duran Montaño en representación de la Empresa Comercial
- Petitorio
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo N° 854/2018 de 5 de septiembre orientó: “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
- por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- (…) y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
- Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- El artículo 106 del Código Procesal Civil faculta a este tribunal de casación revisar de
- En esa misma línea en cuanto a la definición del contrato administrativo tenemos a Alfonso
- Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en
- Dentro de ese marco, corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa administrativa la Ley
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
