Auto Supremo AS/0523/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2020

Fecha: 06-Nov-2020

III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas

En consecuencia, el art. 106 del Código Procesal Civil, dispone que la nulidad de obrados podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente, en esa misma orientación el art. 17.I de la Ley Nº 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, disposiciones normativas que habilitan a los Tribunales a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado.2
III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas