CONSIDERANDO I
Proceso: Pago de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 380 interpuesto por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño, contra el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre pago de obligación seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el Auto de concesión de 21 de julio de 2020 cursante a fs. 389, Auto Supremo de Admisión N° 437/2020-RA de 7 de octubre de fs. 395 a 396 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 de obrados, la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño, inició proceso ordinario de pago de obligación, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien una vez citado, se apersonó al proceso, planteó excepción de incompetencia y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 64 a 69; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 150/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 284 a 287 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 380 interpuesto por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño, contra el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre pago de obligación seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el Auto de concesión de 21 de julio de 2020 cursante a fs. 389, Auto Supremo de Admisión N° 437/2020-RA de 7 de octubre de fs. 395 a 396 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 de obrados, la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño, inició proceso ordinario de pago de obligación, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien una vez citado, se apersonó al proceso, planteó excepción de incompetencia y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 64 a 69; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 150/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 284 a 287 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda
- Departamental de Santa
- CONSIDERANDO I
- 2
- La empresa apelante manifestó que la venta se realizó bajo la modalidad de contratación menor,
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Duran Montaño en representación de la Empresa Comercial
- Petitorio
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo N° 854/2018 de 5 de septiembre orientó: “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
- por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- (…) y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
- Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- El artículo 106 del Código Procesal Civil faculta a este tribunal de casación revisar de
- En esa misma línea en cuanto a la definición del contrato administrativo tenemos a Alfonso
- Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en
- Dentro de ese marco, corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa administrativa la Ley
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
