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    Auto Supremo AS/0543/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0543/2020

    Fecha: 10-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos
    • 2
    • El segundo agravio es la violación del sustantivo civil alegando que se encuentran en posesión
    • CONSIDERANDO II: Que por mandato del art
    • II
    • 3
    • Del recurso de casación interpuesto por la demandante María Elena Calderón Antelo por sí y
    • El Auto de Vista impugnado no guardaría relación con los datos del proceso, nombres de
    • En el Auto Nº 32/2020 de 6 de marzo, el que el tribunal Ad quem
    • En la forma
    • No se otorgó el valor que le confiere la ley a las pruebas de cargo
    • Violación del debido proceso y formas esenciales para la eficacia y validez de los actos
    • En el fondo
    • Señala la recurrente que su persona e hija habrían cumplido con los requisitos para la
    • El art
    • Por lo que la decisión del Ad quem es un desconocimiento a la normativa que
    • Posesión realizada a consecuencia de un contrato privado de anticrético que no guarda las formalidades
    • Por otra parte, el contrato fue realizado por otra persona que no era propietaria del
    • Incorrecta valoración de la prueba
    • Señalan que se incurrió en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
    • En cuanto a prueba testifical demuestra que las recurrentes viven en el inmueble objeto de
    • Del acta de inspección judicial de 22 de marzo de 2016, el A quo constató
    • Que habrían cumplido la carga de la prueba conforme el art
    • Se ha demostrado que la pretensión de la demanda fue respaldada por todos los medios
    • CONSIDERANDO III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
    • Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
    • III.4. Sobre la nulidad procesal
    • Las recurrentes plantean recurso de casación en la forma y en el fondo siendo los
    • De ahí que, el principio de congruencia exige que no se omita, altere o exceda
    • Teniendo por objetivo que exista una debida adecuación, es decir, el juzgador deberá resolver dentro
    • El AS Nº 254/2016 refiere que la congruencia se entiende desde dos acepciones la congruencia
    • El derecho a recurrir no se cumple con la simple interposición del recurso de apelación,
    • De la cita de antecedentes concluimos que el Auto de Vista impugnado en el
    • Defectos identificados y suficientes para la procedencia de la anulación del Auto de Vista impugnado,
    • Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts
    • Se llama severamente la atención al Ad quem debiendo en todo actuado obrar de manera
    • En cumplimiento de lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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