No se otorgó el valor que le confiere la ley a las pruebas de cargo
En el presente caso en el Auto de Vista recurrido se realiza una transcripción de otro proceso distinto al proceso de usucapión, no se pronunció sobre los agravios de la apelación, no analizó ni valoró pruebas, lo que supone una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley sustantiva.
En el marco del art. 138 del CC se debió revocar la Sentencia y declarar probada la demanda, al no haber obrado de esa manera se ha generado agravios a repararse. El Auto de Vista no resuelve en lo absoluto lo que ocurrió en el proceso de usucapión, resuelve de memoria transcribiendo partes y fundamentando sobre otro proceso, violentando sus deberes de juzgadores previstos en la ley. Las pruebas aportadas no fueron analizadas ni valoradas.
De forma arbitraria e ilegal sin motivación y fundamentación se emitió con error y de forma inapropiada injusto e ilegal Auto de Vista en el cual se produjo omisión absoluta del análisis de lo producido dentro del proceso, por consiguiente la falta de valoración de prueba acumulada al proceso.
No se otorgó el valor que le confiere la ley a las pruebas de cargo aportadas al proceso, literales que gozan de la eficacia probatoria que le reconocen los arts. 1287 y 1289 del CC concordantes con art. 149.II CPC no habiendo motivación ni fundamentación y falta total de valoración de la prueba
En el marco del art. 138 del CC se debió revocar la Sentencia y declarar probada la demanda, al no haber obrado de esa manera se ha generado agravios a repararse. El Auto de Vista no resuelve en lo absoluto lo que ocurrió en el proceso de usucapión, resuelve de memoria transcribiendo partes y fundamentando sobre otro proceso, violentando sus deberes de juzgadores previstos en la ley. Las pruebas aportadas no fueron analizadas ni valoradas.
De forma arbitraria e ilegal sin motivación y fundamentación se emitió con error y de forma inapropiada injusto e ilegal Auto de Vista en el cual se produjo omisión absoluta del análisis de lo producido dentro del proceso, por consiguiente la falta de valoración de prueba acumulada al proceso.
No se otorgó el valor que le confiere la ley a las pruebas de cargo aportadas al proceso, literales que gozan de la eficacia probatoria que le reconocen los arts. 1287 y 1289 del CC concordantes con art. 149.II CPC no habiendo motivación ni fundamentación y falta total de valoración de la prueba
- Partes: María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos
- 2
- El segundo agravio es la violación del sustantivo civil alegando que se encuentran en posesión
- CONSIDERANDO II: Que por mandato del art
- II
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por la demandante María Elena Calderón Antelo por sí y
- El Auto de Vista impugnado no guardaría relación con los datos del proceso, nombres de
- En el Auto Nº 32/2020 de 6 de marzo, el que el tribunal Ad quem
- En la forma
- No se otorgó el valor que le confiere la ley a las pruebas de cargo
- Violación del debido proceso y formas esenciales para la eficacia y validez de los actos
- En el fondo
- Señala la recurrente que su persona e hija habrían cumplido con los requisitos para la
- El art
- Por lo que la decisión del Ad quem es un desconocimiento a la normativa que
- Posesión realizada a consecuencia de un contrato privado de anticrético que no guarda las formalidades
- Por otra parte, el contrato fue realizado por otra persona que no era propietaria del
- Incorrecta valoración de la prueba
- Señalan que se incurrió en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- En cuanto a prueba testifical demuestra que las recurrentes viven en el inmueble objeto de
- Del acta de inspección judicial de 22 de marzo de 2016, el A quo constató
- Que habrían cumplido la carga de la prueba conforme el art
- Se ha demostrado que la pretensión de la demanda fue respaldada por todos los medios
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.4. Sobre la nulidad procesal
- Las recurrentes plantean recurso de casación en la forma y en el fondo siendo los
- De ahí que, el principio de congruencia exige que no se omita, altere o exceda
- Teniendo por objetivo que exista una debida adecuación, es decir, el juzgador deberá resolver dentro
- El AS Nº 254/2016 refiere que la congruencia se entiende desde dos acepciones la congruencia
- El derecho a recurrir no se cumple con la simple interposición del recurso de apelación,
- De la cita de antecedentes concluimos que el Auto de Vista impugnado en el
- Defectos identificados y suficientes para la procedencia de la anulación del Auto de Vista impugnado,
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts
- Se llama severamente la atención al Ad quem debiendo en todo actuado obrar de manera
- En cumplimiento de lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
