Auto Supremo AS/0543/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Por otra parte, el contrato fue realizado por otra persona que no era propietaria del

Por otra parte, el contrato fue realizado por otra persona que no era propietaria del inmueble, por lo que el citado contrato de anticrético no tiene validez al no haberse celebrado con las formalidades y de acuerdo a lo previsto en el art. 491 del citado código. No existiendo pruebas en el proceso que demuestren que serían simples detentadoras