Auto Supremo AS/0543/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Las recurrentes plantean recurso de casación en la forma y en el fondo siendo los

La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Las recurrentes plantean recurso de casación en la forma y en el fondo siendo los reclamos de forma los siguientes:
1. Refieren las recurrentes que el Auto de Vista Nº 96/2019 de 02 de octubre, no estaría motivado y fundamentado, al no guardar relación con los datos del proceso, nombres de las partes, fecha de Sentencia recurrida, y resolviendo un proceso de resolución de contrato cuando la demanda es sobre usucapión decenal o extraordinaria, por lo que se habría vulnerado normas sustantivas y adjetivas al emitir resolución.
Sobre los reclamos de forma citados en el punto 1, es preciso señalar que, el principio de congruencia consiste en el hecho de que si bien el derecho procesal es de naturaleza pública, los derechos que en él se contienden son de naturaleza privada, siendo el juez la persona encargada de declarar el derecho que corresponda al caso concreto, en consecuencia, pese a que las normas que regulan el trámite que lo conducirá a producir dicha declaración son de naturaleza pública, el contenido de su declaración es de naturaleza privada, en consecuencia, le pertenece a las partes