Añadió que el fin de la apelación era que se tome en cuenta los principios
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Karina Scarlen Tenorio Heredia, al amparo del art. 270, 272.I y 273 del CPC, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020, acusando lo siguiente:
Realizó una trascripción íntegra de los antecedentes de hecho de la demanda (fs. 12 a 13 vta.) y reclamó que no se valoró la cronología de los mismos y la prueba, refiriendo: “…que acredita fehacientemente que fui engañada para firmar el documento base de la presente acción con un negocio de construcción que se tenía que realizar y mi hicieron creer que se me estaba prestando dineros cuando en la realidad de los hechos esos dineros eran míos afectándome en mi economía…”; refirió que en la declaración jurada de la parte adversa, reconoce haber recibido la suma de $us.47.000 que sobrepasan los $us.10.000; de igual forma, las declaraciones testificales, el memorial del albañil y las certificaciones emitidas por diferentes instituciones, acreditan el material que se recibió y el valor de las mismas, y no como afirma el Auto de Vista impugnado, que se trataría de hechos separados, por lo que no se habría acreditado la pretensión de la demanda.
Añadió que el fin de la apelación era que se tome en cuenta los principios procesales de imparcialidad, formalidad y legitimidad de la prueba o verdad material, los que habrían sido vulnerados por el A quo, quien además se habría parcializado para con la parte demandada, pues esta no presentó prueba alguna para desvirtuar lo demandado, por ende, el documento de préstamo sería un escrito que se le hizo suscribir con engaños para beneficio de la nombrada y su hijo, cuyo efecto contradictorio se advirtió a lo largo del proceso; empero, no fue considerado por las autoridades de instancia
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Karina Scarlen Tenorio Heredia, al amparo del art. 270, 272.I y 273 del CPC, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020, acusando lo siguiente:
Realizó una trascripción íntegra de los antecedentes de hecho de la demanda (fs. 12 a 13 vta.) y reclamó que no se valoró la cronología de los mismos y la prueba, refiriendo: “…que acredita fehacientemente que fui engañada para firmar el documento base de la presente acción con un negocio de construcción que se tenía que realizar y mi hicieron creer que se me estaba prestando dineros cuando en la realidad de los hechos esos dineros eran míos afectándome en mi economía…”; refirió que en la declaración jurada de la parte adversa, reconoce haber recibido la suma de $us.47.000 que sobrepasan los $us.10.000; de igual forma, las declaraciones testificales, el memorial del albañil y las certificaciones emitidas por diferentes instituciones, acreditan el material que se recibió y el valor de las mismas, y no como afirma el Auto de Vista impugnado, que se trataría de hechos separados, por lo que no se habría acreditado la pretensión de la demanda.
Añadió que el fin de la apelación era que se tome en cuenta los principios procesales de imparcialidad, formalidad y legitimidad de la prueba o verdad material, los que habrían sido vulnerados por el A quo, quien además se habría parcializado para con la parte demandada, pues esta no presentó prueba alguna para desvirtuar lo demandado, por ende, el documento de préstamo sería un escrito que se le hizo suscribir con engaños para beneficio de la nombrada y su hijo, cuyo efecto contradictorio se advirtió a lo largo del proceso; empero, no fue considerado por las autoridades de instancia
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- Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero
- Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad
- El documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, contiene el objeto
- Respecto a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso a
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- Respecto a la identidad del objeto, ambas partes tuvieron en mente el préstamo identificado en
- 2
- 3
- Añadió que el fin de la apelación era que se tome en cuenta los principios
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
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- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
