Expediente: CB-25-20-S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 546/2020
Fecha: 11 de noviembre de 2020
Expediente: CB-25-20-S
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 546/2020
Fecha: 11 de noviembre de 2020
Expediente: CB-25-20-S
- Expediente: CB-25-20-S
- Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero
- Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad
- El documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, contiene el objeto
- Respecto a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso a
- Respecto al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato y los
- Respecto a la identidad del objeto, ambas partes tuvieron en mente el préstamo identificado en
- 2
- 3
- Añadió que el fin de la apelación era que se tome en cuenta los principios
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.2. Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- III.3. Del principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
