CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Acusó al Ad quem de no valorar la cronología de los hechos y la prueba que acredita el engaño para firmar el documento base de la presente acción, con un negocio de construcción que se tenía que realizar, haciéndole creer que se estaba prestando dineros cuando ese dinero era de su propiedad.
Cabe señalar que el agravio planteado por la recurrente no fue motivo de apelación, pese a ello, este Tribunal emitirá criterio al respecto.
La A quo estableció que quien elaboró y suscribió el documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, como abogada y deudora fue la demandante, denotando el consentimiento al obligarse a la prestación, por lo que no puede argüir la existencia de engaños, dolo y violencia para la suscripción del mismo; en ese marco, el art. 520 del CC, sostiene que los contratos deben ser ejecutados de buena fe, pues supone el respeto de normas éticas como la lealtad, la honestidad, la probidad y otras, lo que obliga a los contratantes a ser claros en sus tratativas contractuales; en el presente caso, la demandante al suscribir el documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, en su calidad de abogada y deudora, tiene el deber jurídico de respeto y sometimiento a la situación jurídica creada anteriormente por ella misma. Además, de la relación cronología de hechos que refirió, era su deber correr con la carga procesal de la prueba para demostrar estos hechos, acreditando el engaño sufrido a momento firmar el documento base de la presente acción
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Acusó al Ad quem de no valorar la cronología de los hechos y la prueba que acredita el engaño para firmar el documento base de la presente acción, con un negocio de construcción que se tenía que realizar, haciéndole creer que se estaba prestando dineros cuando ese dinero era de su propiedad.
Cabe señalar que el agravio planteado por la recurrente no fue motivo de apelación, pese a ello, este Tribunal emitirá criterio al respecto.
La A quo estableció que quien elaboró y suscribió el documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, como abogada y deudora fue la demandante, denotando el consentimiento al obligarse a la prestación, por lo que no puede argüir la existencia de engaños, dolo y violencia para la suscripción del mismo; en ese marco, el art. 520 del CC, sostiene que los contratos deben ser ejecutados de buena fe, pues supone el respeto de normas éticas como la lealtad, la honestidad, la probidad y otras, lo que obliga a los contratantes a ser claros en sus tratativas contractuales; en el presente caso, la demandante al suscribir el documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, en su calidad de abogada y deudora, tiene el deber jurídico de respeto y sometimiento a la situación jurídica creada anteriormente por ella misma. Además, de la relación cronología de hechos que refirió, era su deber correr con la carga procesal de la prueba para demostrar estos hechos, acreditando el engaño sufrido a momento firmar el documento base de la presente acción
- Expediente: CB-25-20-S
- Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero
- Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad
- El documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, contiene el objeto
- Respecto a la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso a
- Respecto al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato y los
- Respecto a la identidad del objeto, ambas partes tuvieron en mente el préstamo identificado en
- 2
- 3
- Añadió que el fin de la apelación era que se tome en cuenta los principios
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.2. Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- III.3. Del principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
