Auto Supremo AS/0546/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2020

Fecha: 11-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Acusó al Ad quem de no valorar la cronología de los hechos y la prueba que acredita el engaño para firmar el documento base de la presente acción, con un negocio de construcción que se tenía que realizar, haciéndole creer que se estaba prestando dineros cuando ese dinero era de su propiedad.
Cabe señalar que el agravio planteado por la recurrente no fue motivo de apelación, pese a ello, este Tribunal emitirá criterio al respecto.
La A quo estableció que quien elaboró y suscribió el documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, como abogada y deudora fue la demandante, denotando el consentimiento al obligarse a la prestación, por lo que no puede argüir la existencia de engaños, dolo y violencia para la suscripción del mismo; en ese marco, el art. 520 del CC, sostiene que los contratos deben ser ejecutados de buena fe, pues supone el respeto de normas éticas como la lealtad, la honestidad, la probidad y otras, lo que obliga a los contratantes a ser claros en sus tratativas contractuales; en el presente caso, la demandante al suscribir el documento de préstamo de dinero de 04 de octubre de 2012, en su calidad de abogada y deudora, tiene el deber jurídico de respeto y sometimiento a la situación jurídica creada anteriormente por ella misma. Además, de la relación cronología de hechos que refirió, era su deber correr con la carga procesal de la prueba para demostrar estos hechos, acreditando el engaño sufrido a momento firmar el documento base de la presente acción