Auto Supremo AS/0546/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2020

Fecha: 11-Nov-2020

CONSIDERANDO III

Martha Arguedas Bazán, de conformidad a los arts. 270 y siguientes del CPC, responde al recurso de casación de forma negativa, impetrando que el Tribunal de alzada rechace y declare infundado el mismo, con el pago de costas y daños y perjuicios. Entre sus argumentos refirió:
Que la recurrente no hizo una fundamentación previa de los agravios sufridos y simplemente se limitó a señalar que la A quo no realizó una correcta valoración de la prueba.
Afirmó que la demandante era su abogada y realizó los trámites de divorcio y registro de documentos en DDRR, no obstante los acuerdos contractuales de sociedad accidental suscritos, rompieron la relación, rehusando la demandante devolver el dinero que se le prestó; con dicha actitud, resolvió iniciar las acciones civiles pertinentes para recuperar el dinero, sin embargo, la demandante le sonsacó dinero convenciéndola que mantendría la sociedad accidental y le regresaría el dinero en el plazo de un mes, garantizando dicha obligación con su oficina. Conseguido su propósito y “…aprovechando que el contrato de préstamo no estaba reconocido rompió la sociedad y rehúsa devolverme mis dineros que le preste.”
Añadió, que la actora demandó: 1. Nulidad de documento de préstamo de dinero alegando que firmó un documento de préstamo de dinero que nunca vio o se le entregó en mano propia, argumento que sería falaz, siendo una estrategia para no devolverme el dinero, tomando en consideración que ella es abogada que elaboró y firmó dicho documento; 2. Argumentó vicio en el consentimiento, refiriendo al art. 452 inc. 1) y 2), 453, 473, 474, 482 y 485 en relación con el art. 549 inc. 2),3) y 4) todos del CC, sin enunciar el vicio o error cometido en el contrato y qué relación tienen, dado que habrían sido enunciados de forma irresponsable; 3. Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato; 4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, empero, el contrato que se quiere anular contiene todos los requisitos señalados por ley, toda vez que la parte actora no señaló los vicios y perjuicios ocasionados, asimismo, los testigos en juicio han referido que la demandante se encontraba lucida.
Por último, refirió que la recurrente no demostró sus pretensiones, siendo el presente recurso contrario a las normas jurídicas, pues no señala si es en el fondo o en la forma, incluso, al realizar el petitorio del recurso de casación, formuló casación contra el Auto de Vista de 14 de febrero de 2020 y no contra el Auto de 31 de enero de 2020, lo que invalida la admisión del recurso por tiempo y forma.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la buena fe contractual